En base a modificaciones de parte de ARCA, a partir del 1 de julio del 2021, cuando un 'Responsable inscripto' emita una factura hacia un 'Monotributista', ésta deberá ser una 'Factura A' (con IVA discriminado).
Adicionalmente, la factura debe contener la siguiente leyenda:
“El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Aclaración: Para saber más acerca de esto, visitá este artículo en la página de ARCA. O bien, la resolución del 'Boletín Oficial'.
En nuestro sistema, hemos hecho las modificaciones para poder emitir facturas de esta forma, pero únicamente en la modalidad de 'Facturación Electrónica', dado que para el caso de los controladores fiscales (impresoras fiscales) dependerá del fabricante realizar estos cambios.
- Para las impresoras fiscales marca Hasar: Hay que comunicarse con el técnico fiscal homologado, para que realice los cambios pertinentes en el fireware de la impresora, y la actualice.
- Para las impresoras fiscales marca Epson: Aún se está esperando aprobación por parte del INTI para realizar estas modificaciones.
Situación temporal de excepción:
"Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a monotributistas, cuando emitan comprobantes a través de los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 100 y 4.291 a los mencionados sujetos y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA Responsable Inscripto” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.
Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición."